Estructuras y políticas agrarias (XV)

Ramón Tamames Gómez
Viernes, 14, Junio, 2024
PolíticaNacional

Nos llegan en esta ocasión, en el análisis que estamos haciendo del sector agropecuario español, una serie de cuestiones importantes, como son los precios. Dentro de los cuales es preciso estudiar la formación espontánea en los mercados a través de oferta y demanda, pero teniendo en cuenta, además, los precios guía y de otro tipo, que con carácter de regulados preconiza la Unión Europea. Dedicamos también un espacio a los balances agroalimentarios, con una referencia al desarrollo de la Política Agrícola Común, la celebre PAC, sin la cual hoy no habría agricultura en Europa.

Precios agrícolas: FORPPA, FEOGA Y FEGA

Debemos hacer aquí una referencia global a un tema importante desde el ingreso de España en la CE. Para poner de relieve que la política de sostenimiento de precios practicada por el Estado español de forma más o menos descoordinada durante años, entró en la vía de una mayor coherencia ?por lo menos formal? a partir de la Ley 26/1968, de 21 de junio, por la cual se creó el Fondo de Ordenación y Regulación de los Precios y Productos Agrarios (FORPPA)[1].

El FORPPA fue, hasta diciembre de 1995, un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, que decidía las medidas a adoptar en relación con los precios y otros aspectos de la ordenación interior y exterior del comercio de productos agrarios. Tenía funciones concretas de propuesta, fomento, vigilancia, ejecución e informe. Tales medidas correspondían a lo que en el marco de la UE hacía el 'Fondo Europeo de Orientación y Garantía' (FEOGA).

En el caso del FORPPA también existía un organismo de intervención o 'entidad ejecutiva', el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), sucesor del Servicio Nacional del Trigo (SNT), creado en 1937, y del ulterior Servicio Nacional de Cereales (SNC) de 1962.

Hasta el ingreso en la CE, el 1 de enero de 1986, España dispuso de total independencia para fijar sus propios precios regulados, que resultaban ?con neto predominio de las tendencias más proteccionistas? del forcejeo entre las organizaciones representadas en el Consejo General del FORPPA: agricultores, consumidores y Administración. Si bien es cierto que desde el principio de la década de 1980, cuando ya era fácil predecir que España entraría en la CE, las propuestas del FORPPA empezaron a tener muy en cuenta los niveles y otros aspectos del sistema comunitario.

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de diciembre de 1995 un Real Decreto por el que se refundieron el SENPA y el FORPPA en el denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado para organizar en España la coordinación y pago de las ayudas agrarias.

Un tema de gran interés para los agricultores son las relaciones entre los precios percibidos por los agricultores, en origen, en relación con los precios pagados por los mismos agricultores por la compra de insumos (semillas, maquinaria, fertilizantes, combustible, etc.). La ratio entre los precios percibidos y pagados configura el llamado índice de paridad que mide la mejora (>100) o deterioro (< 100) de la situación de precios para el campo (véase cuadro 1).

Los índices de paridad, conocidos en inglés como terms of trade, son bien indicativos de la posición más o menos ventajosa que tienen las empresas del sector agrario en la relación de sus costes e ingresos. Siendo normal la lamentación mediática permanente de las organizaciones agrarias frente a una subida más rápida de los precios pagados que de los percibidos.

La Producción Final Agraria

La tierra, el trabajo y el capital son los tres factores de producción en la agricultura. En realidad, las dosis de trabajo y capital aplicadas a una hectárea de tierra dan una determinada cantidad de productos, un rendimiento por hectárea; que crece al aumentar las dosis de trabajo y de capital, hasta un determinado punto, en que por saturación se llega a un máximo.

En España, en la mayor parte de los cultivos y zonas estamos aún en la región de los rendimientos crecientes y, por tanto, pueden aumentarse aplicando mayores dosis de capital, con semillas o plantones más adecuados, y mejorando las técnicas de cultivo, irrigación, abonado, lucha contra plagas, etc. De esto se infiere que la renta del sector agrario podría experimentar una elevación importante, si se hicieran las inversiones necesarias; y se llevasen a cabo una serie de transformaciones estructurales a que ya nos hemos referido en esta serie de artículos.

La renta o producto neto de la agricultura es la magnitud que mejor expresa la importancia del sector agrario. El Ministerio de Agricultura viene elaborando, desde 1954, su estimación[2], siguiendo el método recomendado por la Comisión Económica para Europa[3].

En el cuadro 3 figura la balanza exterior agraria, para la cual se ve como el sector rural es en España una pieza esencial en las relaciones exteriores, generalmente con un saldo altamente favorable para las exportaciones. Sin embargo, la mejora del nivel de vida (con mayores demandas de carne y por ello de maíz y soja), el déficit maderero, y las tradicionales importaciones de café, cacao, algodón y tabaco, hicieron que durante la década de 1970 la balanza agraria española se liquidara con déficit. Como se aprecia en el cuadro 3, se ha superado esta dinámica, presentando la balanza agraria un saldo positivo de un año para otro, con gran incidencia en la exportación agraria.

La balanza comercial agroalimentaria del cuadro 3 abarca los veinticuatro primeros capítulos del arancel de aduanas de la UE, todo el sector agropecuario, registró en España, en 2020, un superávit de cerca de 18.000 millones de euros; con una ratio de cobertura de 150,9 por 100, muestra de que la agricultura y la ganadería españolas tienen como conjunto una alta competitividad.

El superávit de 2020 fue expresivo de la línea exportadora del sector agroalimentario; potente en vinos, aceite, carnes de vacuno, ovino, y sobre todo porcino, siendo líder en hortofrutícolas. También cabe observar en esa evolución positiva, un aumento de la divergencia entre las exportaciones y las importaciones a partir de 2007, con un saldo cada vez mayor (véase cuadro 3).

El Mercado Común Agrícola y el Tratado de Adhesión de España a la CEE

Con carácter general, en el Tratado de Roma de 1957, los productos agrícolas quedaron sometidos al régimen relativamente simple de los productos industriales, pero con tan extenso número de excepciones que, de hecho, constituyeron la regla 97[4].

El procedimiento para desarrollar la política agrícola común se fijó en la Conferencia de Stressa en 1960 ?presidida por el Comisario de Agricultura Sicco Mansholt?, y verdadera base de toda ulterior política agrícola común (PAC). Cuyas primeras disposiciones vieron la luz en 1962: reglas de competencia, reglamento financiero, decisión sobre precios mínimos, y primeros reglamentos sobre las diversas clases de productos para hacer posible los siguientes objetivos:

  • Libre circulación de productos agrícolas entre los países de la CEE, en condiciones pretendidamente análogas a las de un mercado nacional.
  • Institución de una preferencia comunitaria en frontera a favor de los agricultores comunitarios.
  • Creación de los Organismos Comunes de Mercado (OCM) para garantizar la compra, a los precios de intervención (menores que los indicativos), de la producción comunitaria ofrecida.
  • Garantía para exportar los excedentes a terceros países, a base de subsidios en forma de restituciones.
  • Puesta en marcha del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para desarrollar y aplicar la PAC.

La PAC fue duramente criticada en el exterior de la CEE, en el GATT (y desde 1995 en la OMC), en la UNCTAD, etc. Pero puede afirmarse que constituyó un modelo agrario transformable (con sucesivas reformas hasta 2021), pero no desmantelable, como ya quedó de manifiesto por lo menos en tres ocasiones: en los intentos de entrada del Reino Unido en la CEE, en 1962; durante la negociación de la Ronda Kennedy (1963-1967) en el GATT; y en las subsiguientes Ronda Tokio (1973-1979) y la Ronda Uruguay (1987-1994), también en el GATT[5].

El peor enemigo de la PAC fue su propio éxito. El proteccionismo generó importantes excedentes: las célebres montañas de cereales, lácteos y carne, y los lagos de vino, que sólo encontraban salida hacia los mercados extracomunitarios con fuertes restituciones a la exportación, generadoras de importantes gastos comunitarios en la sección FEOGA del Presupuesto de la UE.

No es extraño, pues, que a finales de 1980, la Comisión Europea hiciera público un extenso memorándum con sus reflexiones sobre los resultados de la PAC, incluyendo una valoración de la misma y algunas previsiones de cara al futuro[6], con una serie de nuevos principios; como el de la corresponsabilidad, para atajar el impacto del aumento de producción en el contexto de un creciente déficit presupuestario.

En esa Comunidad Europea agrícola, la incorporación de España no se planteó fácilmente, pues la integración implicaba la aceptación del acervo comunitario[7] con todo lo que ello significaba en términos de ajustes. Por ello, se hizo preciso un período transitorio, de varios años según productos, durante los cuales la aplicación de las reglamentaciones se suavizó con las excepciones y derogaciones temporales incorporadas al Acta de Adhesión. La transitoriedad se estableció con carácter general en siete años, con la salvedad de frutas y hortalizas, y materias grasas vegetales, dos casos en que se llegó a todo un decenio.

Hasta el próximo viernes, como siempre, los lectores de Tribuna pueden conectar con el autor en castecien@bitmailer.net.

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