La prestación 'Covid-19' para los autónomos: quién puede beneficiarse y cómo pedirla

La prestación extraordinaria para autónomos permite pedirla incluso si se tienen deudas con la Seguridad Social y quien la cobre estará exento de pagar cotizaciones.

Lunes, 23, Marzo, 2020

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una guía para explicar la prestación extraordinaria a los autónomos por la crisis del coronavirus. Una medida que ha cosechado crítica y alabanzas a partes iguales, y que parece que no se adapta a todos los casos de la variedad de situaciones de los autónomos españoles, pero que es una gran desconocida.

 

En resumen, se trata del denominado 'paro de los autónomos', aunque reforzado y habilitado para algunos casos. Eso sí, exige cierre de negocio o caída de facturación este mes de marzo, algo difícil de demostrar y que se circunscribe por ahora solo al momento álgido dele estado de alarma. Sí se han relajado algunas exigencias habituales: se puede cobrar aunque tengas deudas con la Seguridad Social, no hay período mínimo de cotización y quien la cobre estará exento de pagar cotizaciones.

 

¿Quién puede solicitarlo? Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

 

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla? No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

 

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social? Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

 

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

 

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

 

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

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