¿Qué puede ocurrir al defraudar a Hacienda?

La administración tiene dos opciones, un procedimiento de comprobación limitada consistente en una pequeña inspección porque no están claros los datos aportados o un procedimiento de inspección porque hay sospechas de hechos no declarados ¿Cuáles son nuestros derechos y obligaciones en estos casos? 

Miércoles, 30, Diciembre, 2015

¿Qué actuaciones puede hacer la Administración Tributaria en un procedimiento de comprobación limitada? (El mejor de los casos)

 

La administración puede hacer un examen de los datos consignados en las declaraciones aportadas por el obligado tributario o contribuyente o un examen de los datos que ya estaban en sus manos y que el obligado no ha declarado. Además, la administración puede hacer un examen de los registros, libros y facturas disponibles. A excepción de la contabilidad mercantil, aunque tras la reforma de la ley se permite que el obligado aporte su contabilidad mercantil de forma voluntaria y sin requerimiento previo. 

 

Lo que la administración no podrá hacer es solicitar a terceros información sobre movimientos bancarios. Aunque si podrá solicitar al contribuyente los movimientos financieros que tengan incidencia en la cuota de una obligación tributaria. 

 

¿Dónde se deben realizar las actuaciones de comprobación limitada?

 

Salvo excepciones, las actuaciones deben realizarse en las oficinas de la Administración Tributaria.

 

El proceso de comprobación limita es menor que el procedimiento de inspección por eso se hace en la propia administración. En cambio en el proceso inspector los agentes, después de acreditar su condición fuera de las oficinas, pueden entrar libremente en el lugar de realización de las actividades económicas y examinar todos los documentos que aporten algún dato relevante sobre la inspección. Además, en el proceso inspector, los obligados tributarios tienen el deber de colaborar.

 

Si el proceso al que estamos sometidos es a un proceso de comprobación limitada, la administración notificará el inicio de las comprobaciones que está realizando respecto a nuestras cuestiones tributarias.  

 

Tras las actuaciones realizadas, la administración comunicará la propuesta de liquidación provisional y comenzará el periodo de alegaciones para el contribuyente. 

 

Una vez que la administración haya regularizado nuestra situación, no podrá volver a regularizar la misma situación de nuevo. Además, si pasan 6 meses sin que la administración notifique la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento iniciado, aunque esto no impedirá que se inicio otro procedimiento dentro del plazo de prescripción de 4 años.  Es importante saber que si la Administración Tributaria durante el proceso de comprobación limitada encuentra datos sospechosos está en su derecho de comenzar un procedimiento de inspector para investigar posibles irregularidades.

 

¿Qué actuaciones puede hacer la Administración Tributaria en un procedimiento de comprobación inspectora? (El peor de los casos)

 

Los inspectores pueden entrar libremente en el lugar de realización de las actividades económicas y pueden analizar todo lo que sea necesario, incluso, los programas informáticos sin previa notificación. La documentación la pueden analizar en los lugares de trabajo y pueden hacer copie de ella sin ningún problema. Además, es deber de los que están siendo inspeccionados colaborar en las diferentes actuaciones.

 

Si los inspectores se presentan sin previa comunicación, podrá atenderlos el representante del obligado tributario o cualquier persona encargada del lugar de trabajo que se encuentre disponible. Los inspectores también pueden requerir a los trabajadores. 

 

Los inspectores podrán entrar en el domicilio del inspeccionado con una autorización judicial previa.  Hay que tener en cuenta que las actuaciones de la administración pública a la hora de enfrentarnos a una inspección solo comenzarán cuando finalice el periodo de pago voluntario. 

 

Los inspectores tienen  hasta 27 meses para investigar todo el material antes de dictaminar una resolución tras la reforma de la Ley 34 de 2015, de 21 de septiembre.

 

Si se cumple el plazo máximo de las actuaciones inspectoras no se podrán exigir intereses de demora desde que se produce el incumplimiento y hasta la finalización del procedimiento. 

 

El procedimiento inspector terminará con una propuesta de liquidación que se recogerá en un acta y que puede terminar con acuerdo del inspeccionado o sin acuerdo. En el caso de terminar con acuerdo el obligado tendrá que constituir una garantía y remnunciar a la tramitación por separado de un procedimiento sancionador a cambio de una reducción del 50% siempre que se pague en el periodo voluntario. 

 

Es importante saber que las únicas actas recurribles son las del inspector jefe y no las de los inspectores actuarios. 

 

Por último, lo mejor es llevar una administración correcta en todas las operaciones que se realicen y siempre de acuerdo con la legalidad vigente para evitar este tipo de sorpresas desagradables con la Administración Tributaria. Debemos recordar la famosa frase de "Hacienda somos todos".

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